SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0470/2006-R
Fecha: 16-May-2006
anterior a la interposición del recurso de amparo que ahora se revisa,
Existiendo la respuesta anterior a la interposición del recurso de amparo que ahora se revisa, este Tribunal observa que se encuentra frente a un hecho superado, toda vez que la respuesta, aunque tardía, ya existe, aunque quizá no en el sentido esperado por el peticionario, desapareciendo de ese modo el objeto del recurso.
En esta línea este Tribunal en la SC 39/2006-R, de 11 de enero, señaló lo siguiente: “el caso que se examina, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se evidencia que una vez que el recurrente pidió al Juez Séptimo de Partido en lo Civil, ordene a la entidad recurrida certifique sobre los puntos que éste había solicitado mediante cartas notariadas de 26 de enero y 21 de febrero de 2005, y conforme se desprende de lo anotado en la conclusión II.5, dicha entidad por nota de 20 de abril de 2005 expidió la certificación pedida; es decir resolvió el asunto objeto de la petición, antes de que se hubiera presentado el presente recurso de amparo constitucional; en consecuencia, la entidad recurrida cumplió lo ordenado por el Juez, sin que exista acto ilegal u omisión indebida alguna, y aún en el caso de que se hubiere demorado en dar la respuesta, este extremo no puede ser compulsado por esta jurisdicción constitucional al haber desaparecido el objeto del recurso, razón por lo que este Tribunal no puede ingresar a analizar la problemática planteada”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución
- El derecho de petición
- i)
- III.3. El caso concreto. Improcedencia del recuso por hecho superado.
- anterior a la interposición del recurso de amparo que ahora se revisa,
- III.4.