SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0470/2006-R
Fecha: 16-May-2006
i)
En consecuencia podemos concluir que: i) el núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión; ii) la petición debe ser resuelta, de manera clara, oportuna, precisa y congruente con lo solicitado; iii) la respuesta debe producirse dentro de un plazo razonable; iv) la respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita; v) la falta de competencia de la entidad ante quien se plantea, no la exonera del deber de responder; y vi) ante la presentación de una petición, la entidad pública debe notificar su respuesta al interesado.
En ese sentido la SC 0202/2006-R, de 21 de febrero, señaló lo siguiente: “Entonces, si bien hubo respuesta a la solicitud del actor, no es menos cierto, que la misma fue otorgada después de concluido el proceso administrativo, después de que se lo notificó con el memorando de destitución; consecuentemente, al no ser una respuesta pronta y oportuna, se vulneró el derecho de petición tal como lo estableció la SC 189/2001-R, de 7 de marzo, al señalar que: “(...) sólo en la situación en que transcurridos los términos o plazos que establece la ley, el Estado, a través del funcionario o autoridad correspondiente, no emite respuesta alguna el derecho de petición resulta desconocido o vulnerado”.
Este derecho ha sido recogido por el art. 147 de la LM cuando señala que “toda persona natural o jurídica, individual o colectivamente, tiene el derecho de formular peticiones a las autoridades municipales, las que obligatoriamente deberán ser atendidas. Al efecto, los Gobiernos Municipales reglamentarán los procedimientos y precisaran los plazos para dictar resoluciones”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución
- El derecho de petición
- i)
- III.3. El caso concreto. Improcedencia del recuso por hecho superado.
- anterior a la interposición del recurso de amparo que ahora se revisa,
- III.4.