SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0470/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0470/2006-R

Fecha: 16-May-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Mediante memorial presentado el 28 de julio de 2005, cursante de fs. 14 a 17 vta. de obrados, el recurrente señala que como consecuencia de la liquidación de FINSA S.R.L., entre la masa de bienes que pasó a propiedad de los acreedores, se encuentra el terreno ubicado en la zona de “El Purgatorio”, jurisdicción del Municipio de Vinto, que el Alcalde de esa localidad pretendió expropiar mediante Ordenanza Municipal (OM) 11/93, de 28 de octubre, por lo que en su condición de liquidador de FINSA S.R.L. y en resguardo del derecho de los acreedores solicitó el pago de $US 279.855.15.- como monto indemnizatorio por la expropiación, negada por la autoridad edilicia, dando lugar a la interposición de un amparo administrativo y luego de un amparo constitucional, ambos declarados procedentes.

Refiere que el Alcalde pretendiendo soslayar el cumplimiento de las Sentencias emitió la OM 09/96 que revocó la Ordenanza anterior y regularizando el trámite nuevamente declaró la necesidad y utilidad pública del terreno de propiedad de FINSA S.R.L, disponiendo su expropiación, Ordenanza complementada con la OM 003/1998, de 10 de febrero, obligándole a iniciar la acción penal correspondiente contra el Alcalde, Presidente y Secretario del Concejo, quienes ante la gravedad del caso le pidieron arribar a un acuerdo aceptado de su parte y que se encuentra plasmado en la OM 48/1998 de 26 de octubre, que abrogó las OOMM 11/93, 009/96 y 003/98 y en su artículo segundo autorizó el cambio de uso del suelo del terreno en cuestión, declarando zona urbanizable, disponiéndose además la aprobación del plano de fraccionamiento, en respeto de la cesión del 45% a favor de la Alcaldía. Dicha Ordenanza, conforme disponen las normas de los arts. 8 de la Ley 1669, de 31 de octubre de 1995 y 31 del Decreto Supremo (DS) 24447, de 20 de diciembre de 1996, que regulan el procedimiento administrativo, debió ser homologada mediante Resolución Suprema, trámite que correspondía realizar a la Alcaldía pero como no lo hizo en resguardo de los acreedores intentó efectuarla personalmente recibiendo la respuesta del Ministerio de Desarrollo Sostenible en sentido de que esa labor correspondía a la Alcaldía y no a particulares, por lo que mediante memorial de 26 de enero de 2005, solicitó al Gobierno Municipal de Vinto gestione la homologación, solicitud de la que no recibió respuesta alguna hasta la presentación del amparo, por lo que formuló reclamo ante el Concejo Municipal, que tampoco respondió, vulnerando el derecho a la petición que obliga a las autoridades a responder.