SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0470/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0470/2006-R

Fecha: 16-May-2006

III.4.

III.4.Respecto a las afirmaciones del recurrido de que el actor debió reclamar ante el Concejo Municipal la falta de respuesta y por ello debía aplicarse el principio de subsidiariedad del recurso de amparo, se debe señalar que las normas previstas por el art. 12.16 de la LM, al disponer que el Concejo Municipal es la máxima autoridad del gobierno municipal, con facultades de fiscalización del Alcalde, no establece un mecanismo de impugnación de los actos del Alcalde, sino una facultad política de seguimiento y control interno de la autoridad ejecutiva del Gobierno Municipal, por tanto el argumento expuesto no es evidente.