Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0470/2006-R
Fecha: 16-May-2006
III.4.
III.4.Respecto a las afirmaciones del recurrido de que el actor debió reclamar ante el Concejo Municipal la falta de respuesta y por ello debía aplicarse el principio de subsidiariedad del recurso de amparo, se debe señalar que las normas previstas por el art. 12.16 de la LM, al disponer que el Concejo Municipal es la máxima autoridad del gobierno municipal, con facultades de fiscalización del Alcalde, no establece un mecanismo de impugnación de los actos del Alcalde, sino una facultad política de seguimiento y control interno de la autoridad ejecutiva del Gobierno Municipal, por tanto el argumento expuesto no es evidente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución
- El derecho de petición
- i)
- III.3. El caso concreto. Improcedencia del recuso por hecho superado.
- anterior a la interposición del recurso de amparo que ahora se revisa,
- III.4.