SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0471/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0471/2006-R

Fecha: 16-May-2006

Fragmento 11

          De la misma forma, al presentarse el recurrente en dependencias policiales el 30 de marzo de 2006, tampoco se observa que hubiese sido objeto de detención pues si bien permaneció en dichas dependencias se le comunicó que debía esperar la llegada de la Fiscal, quien al tomar conocimiento de la presencia del recurrente dispuso que se presente al siguiente día acompañado de su abogado a objeto de presentar declaración informativa en mérito a la denuncia de oficio presentada por el Investigador y en base a la cual se había dado inicio a las investigaciones, sin que la permanencia del actor en las oficinas de la Policía pueda ser considerada como restricción a su libre locomoción. Por otra parte, el hecho de que la recepción de la declaración informativa prevista para el 31 de marzo de 2006 no se hubiese realizado por supuesta falta de presentación de la denuncia por parte del investigador, habiendo dispuesto la Fiscal la postergación de dicha declaración, tampoco implica persecución indebida en contra del recurrente, toda vez que la persecución ilegal ha sido entendida por este Tribunal como: “(…) la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella.” (SC 0419/2000-R, de 2 de mayo), de lo que se infiere que debe existir una acción de buscar, perseguir u hostigar a una persona, por parte de funcionario público o de autoridad judicial; sin embargo, en el caso en análisis no existe ese requisito esencial para la configuración del acto tutelable por el hábeas corpus.