SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0471/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0471/2006-R

Fecha: 16-May-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 29 de marzo de 2006, un grupo de personas,  aduciendo que eran policías pero sin identificarse irrumpieron en forma violenta en su domicilio, manifestando que existía una denuncia anónima en sentido de que los presuntos autores de un hecho delictivo se encontraban en su domicilio, procediendo a “encañonarlo” con un arma de fuego mientras registraban toda la habitación, y cuando solicitó que se le mostrara el mandamiento de allanamiento y registro de su domicilio, el supuesto policía que lo tenía “encañonado” le manifestó que tenían toda la potestad de hacerlo; posteriormente, ingresaron las autoridades recurridas que tampoco se identificaron vulnerando lo dispuesto por el art. 296 inc. 5) del Código de procedimiento penal (CPP), a los cuales reconoció por sus apariciones en los medios de comunicación.

Manifiesta que al secuestrar sus bienes, encontraron cuatro pasaportes pertenecientes a su familia, fotografías, árboles genealógicos, también de su familia, una cédula de identidad en blanco y varias tarjetas prontuariadas en blanco utilizadas por la Dirección de Identificaciones de Riberalta, que un policía amigo suyo dependiente de la citada Dirección por colaborarle en obtener una cédula de identidad le envió para que pusiera su huella digital y firma y luego remitirle nuevamente esa documentación, situación que explicó a las personas que estaban en su domicilio, las que procedieron a secuestrar toda la documentación sin levantar un acta de secuestro, ni tampoco existió un testigo que presencie lo ocurrido.

Continúa señalando que se le ordenó presentarse el 30 de marzo de 2006 a horas 9:00 a.m. en la División de Operaciones Especiales de la PTJ a objeto de recoger toda la documentación secuestrada, por lo que se presentó el día y la hora indicadas conjuntamente su abogado, quien solicitó el cuadernillo de investigaciones con la denuncia, el requerimiento fiscal y la orden de allanamiento, pero dicha documentación no fue presentada y sólo se les informó que se estaba elaborando un informe y que su persona sería derivada a la División Delitos contra la Fe Pública, siendo retenido en una oficina hasta horas 16:30 señalando el Jefe de la citada División que se encontraba arrestado, sin exhibir el registro de dicho arresto, acto que vulneró los arts. 11 de la CPE y 296 inc. 8) del CPP; además de ello la Fiscal no tenía conocimiento de las actuaciones señaladas, enterándose de lo ocurrido a horas 11:30 del 30 de marzo de 2006, constituyéndose en dependencias de la PTJ a horas 16:40 sin que ningún funcionario le informe de lo ocurrido como lo establecen los arts. 288 y 293 del CPP; por lo que la citada autoridad ordenó su libertad y señaló audiencia el 31 de marzo de 2006 para que preste su declaración informativa; sin embargo, el policía a cargo de la investigación no presentó a la Fiscal la denuncia del caso a investigar, por lo que se postergó la fecha de dicha declaración informativa.

Finaliza señalando que la PTJ violentó los arts. 11 y 21 de la CPE y 180 al 184 y 186 del CPP pretendiendo iniciar una supuesta investigación que es susceptible de nulidad por tener defectos absolutos e insalvables, sin que tenga conocimiento del delito que se le imputa, llevando a cabo una investigación de la que no fue informado coartando los derechos que le asisten en los arts. 5, 8, 13, 84 del CPP, irregularidades que le causan incertidumbre por la persecución indebida de la que está siendo víctima coartándole su derecho a transitar libremente por el territorio nacional.