SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0471/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0471/2006-R

Fecha: 16-May-2006

III.1.

III.1. Para resolver adecuadamente la problemática planteada, es preciso  recordar que el recurso de hábeas corpus ha sido instituido por la norma prevista por el art. 18 de la CPE, como vía de tutela del derecho a la libertad física y el derecho a la libre locomoción consagrados en los arts. 6.II y 7 inc. g) de la CPE a favor de toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa. Al respecto, conviene precisar que el derecho a la libre locomoción establecido por el citado precepto constitucional como derecho fundamental de “ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional”, está relacionado con la restricción de la libertad al no permitir la libre transitabilidad dentro del territorio nacional o en su caso impedir se salga de sus fronteras, entendiéndose ello como una restricción al derecho de locomoción.