SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0471/2006-R
Fecha: 16-May-2006
III.3.
III.3. A más de lo señalado en el Fundamento Jurídico anterior, es preciso también referirse a la falta de legitimación pasiva aducida por el Comandante Departamental de la Policía para ser recurrido en el presente caso, toda vez que en el informe presentado en la audiencia del recurso señaló que su autoridad no ingresó al domicilio del recurrente, pues no conocía dicho domicilio, e inclusive no tenía conocimiento de ese caso.
Al respecto, corresponde señalar que la jurisprudencia constitucional en cuanto a la legitimación pasiva ha señalado que la misma es la: “(…) calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción (…)” (SC 0691/2001-R, de 9 de julio); situación que no se ha demostrado se cumpla en el presente caso, pues ante la negativa del recurrido de haber participado y tener conocimiento de las acciones realizadas en el caso del recurrente, éste no desvirtuó dicha situación ni demostró que las sindicaciones efectuadas al Comandante Departamental de la Policía eran evidentes. Por consiguiente, dicha autoridad recurrida carece de legitimación pasiva para ser demandado en el presente caso.