SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0471/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0471/2006-R

Fecha: 16-May-2006

III.2.

III.2. En el presente caso el recurrente aduce que se encuentra sometido a una persecución indebida, toda vez que fue objeto de un allanamiento ilegal en su domicilio, para al siguiente día permanecer en forma ilegal en dependencias de la PTJ; empero, de los antecedentes presentados y de lo señalado por el mismo recurrente en su recurso y en audiencia no se evidencia que éste hubiese sido detenido o en su caso que se estuviese vulnerando su derecho a la libre locomoción, toda vez que el allanamiento efectuado el 29 de marzo de 2006 a su domicilio originó una requisa de la habitación y de su persona, pero de ninguna manera concluyó en una restricción de la libertad del recurrente quien luego del allanamiento no fue aprehendido, al contrario, realizado ese acto se lo citó para que al siguiente día se presente en dependencias policiales.

Por consiguiente, al no evidenciarse detención, persecución o apresamiento en las actuaciones policiales realizadas, no opera la tutela del hábeas corpus en el presente caso al no evidenciarse -se reitera- detención o persecución en contra del recurrente. Consecuentemente, las supuestas irregularidades que se hubiesen producido tanto en el allanamiento como en los actos iniciales de la investigación no pueden ser analizadas a través de esta acción tutelar, por lo mismo deben ser denunciadas en la vía correspondiente, conforme lo dispone la jurisprudencia constitucional establecida en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, que señala:

“Conforme al orden constitucional y la jurisprudencia glosada, el procesamiento ilegal al que hace referencia la norma fundamental del país en su art. 18 de la CPE, no es comprensivo de la garantía del debido proceso, pues ésta encuentra protección en el art. 19 de la CPE, sino de aquel procesamiento ilegal, es decir sin respaldo alguno en el ordenamiento jurídico, que opera como causa para la privación de la libertad. Esto con la finalidad de evitar que a través de un procedimiento arbitrario, se imponga una sanción o condena penal.

De lo dicho se concluye que en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”.