SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0471/2006-R
Fecha: 16-May-2006
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez del recurso declaró improcedente el hábeas corpus, con los siguientes fundamentos: 1) pese a ser la habitación de un alojamiento u hotel una residencia pasajera, el derecho a la intimidad del individuo está protegido y se reconoce la inviolabilidad del mismo por terceras personas, por lo que el ingreso mediante allanamiento y en horas de la noche sólo puede efectuarse en caso de flagrancia, caso contrario no puede procederse de esa manera; empero, en el presente caso se observa que el Comandante Departamental de la Policía Nacional no intervino personalmente en el caso en análisis; 2) en la intervención y requisa de la habitación no llegó a privarse del derecho a la libertad de locomoción del recurrente, de la misma forma al presentarse al siguiente día en dependencias policiales la demora en atenderlo se debió a la espera de la presencia de la Fiscal para que resolviera su situación, circunstancias que no implican de forma alguna detención indebida, más aún si primó la presunción de inocencia como garantía constitucional habiéndose iniciado la investigación en base a la abundante documentación encontrada que era causa suficiente para motivar una investigación por hechos ilícitos de falsificación de documentos de identificación, pero sin que para el inicio de dicha investigación se hubiese procedido a la aprehensión del recurrente; y 3) no habiendo existido detención o privación de libertad originada en las irregularidades que hubiesen ocurrido en el momento de la intervención y allanamiento, las mismas deben ser reclamadas ante las instancias que correspondan por derecho, toda vez que la persecución indebida conforme la jurisprudencia constitucional es la acción de una autoridad que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno, ni orden de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley o cuando se emite orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos o incumpliendo los requisitos de ley, no habiéndose dado en el presente caso ninguna de esas situaciones.