SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0482/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0482/2006-R

Fecha: 22-May-2006

a)

El Vocal correcurrido, Armando Pinilla Butrón, presentó informe en audiencia manifestando lo siguiente: a) el recurrente hace referencia a una Resolución 143/2004, la que como expresó él mismo fue resuelta por inviabilidad, toda vez que el abogado del recurrente al interponer la apelación cometió un error al señalar un número diferente de la Resolución que se estaba impugnando, manifestando que existía el deber de pronunciarse sobre el fondo obviando el error en el número de misma; empero, no tomó en cuenta lo previsto por el art. 398 del CPP; consecuentemente, sus autoridades no podían de oficio analizar otra resolución que no estaba cuestionada en ese momento; y b) con relación a la Resolución 151/2005, la misma fue dictada dentro del término previsto por ley, se revisaron adecuadamente los fundamentos de la apelación y se declaró improcedente el recurso confirmándose la Resolución de la Jueza a quo, sin que el recurrente en su momento hubiese hecho uso de la norma contenida en el art. 125 del CPP referido a la aclaración, explicación, complementación y enmienda; consiguientemente, perdió su oportunidad de hacer uso de un recurso ordinario que le franquea la ley, por lo que el presente recurso no puede ser viable en razón de la naturaleza subsidiaria del amparo. Por lo expuesto solicitó se declare improcedente el recurso.

El recurrente solicita tutela a sus derechos a la seguridad jurídica, a la garantía del debido proceso, al juez natural y a la tutela judicial efectiva, consagrados por los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la CPE, denunciando que fueron vulnerados por las autoridades recurridas puesto que: a) el Ministerio Público rechazó la denuncia interpuesta en su contra por los delitos de estafa y estelionato; posteriormente, el denunciante presentó solicitud de conversión de acciones que fue autorizada por la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal recurrida mediante Auto 193/2004, de 19 de julio; b) interpuesto el recurso de apelación contra dicha Resolución, el mismo fue resuelto por los vocales recurridos mediante Auto de Vista 151/2005, de 14 de junio, declarando improcedente su apelación y confirmando la autorización de conversión de acciones dispuesta por la Jueza a quo, vulnerándose con ello sus derechos constitucionales, toda vez que las autoridades recurridas pretenden su juzgamiento por la vía penal, haciendo abstracción de la SC 0752/2004-R. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.