SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0482/2006-R
Fecha: 22-May-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro de la denuncia interpuesta en su contra por los delitos de estafa y estelionato, el Fiscal adscrito a la División de Delitos Económico-Financieros, mediante Resolución 132/03 rechazó la citada denuncia, determinación que ante el recurso de objeción interpuesto por el denunciante fue ratificada por la Fiscal de Distrito mediante Resolución 001/2004, de 8 de enero, disponiendo el archivo de obrados; sin embargo, el denunciante alegando vulneración a sus derechos constitucionales interpuso recurso de amparo constitucional contra dicha Resolución, habiendo sido declarado procedente por el Tribunal de amparo y una vez remitido en revisión ante el Tribunal Constitucional mediante SC 0752/2004-R, de 14 de mayo; éste, revocó la misma y declaró improcedente el recurso fundamentando que la denuncia en su contra había sido rechazada por el Fiscal asignado al caso en mérito a la facultad conferida por el art. 304 del Código de procedimiento penal (CPP) en relación con el art. 45 inc. 7) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) pues a criterio de dicha autoridad la investigación no había aportado elementos suficientes para fundar acusación al haberse evidenciado que la controversia tenía carácter civil-comercial y la existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, comprobando que la misma no demostró un comportamiento punible suficiente como para proseguir la acción penal evidenciándose al contrario que el caso tenía índole civil-comercial y podía ser dilucidado en esa vía.
Continúa señalando que ignorando la fundamentacion efectuada por el Tribunal Constitucional para que el conflicto se dirima en la vía civil-comercial, la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal recurrida autorizó mediante Auto 193/2004, de 19 de julio, la conversión de acciones solicitada por el denunciante; ante lo cual interpuso recurso de apelación contra dicha Resolución, produciéndose un lapsus involuntario en el tenor del recurso pues en el mismo se señaló que se apelaba la Resolución 143/2004 cuando lo correcto era 193/2004, sorteada la causa, radicó en la Sala Penal Segunda la que mediante Auto de 9 de agosto 2004 dispuso que al haberse interpuesto el recurso de apelación contra la Resolución 143/2004 y al no cursar la misma en obrados, el citado Tribunal no contaba con la pieza procesal referida para emitir su fallo y que en consecuencia se anulaba el sorteo disponiéndose la devolución del cuaderno remitido en apelación al Juzgado de origen.
Manifiesta que al tratarse de una omisión involuntaria y error de un número, el Vocal Relator del citado Tribunal de apelación al tener todos los antecedentes en su despacho tenía el deber de pronunciarse en el fondo del recurso de apelación y no lo hizo incurriendo en una omisión indebida, por lo que presentó recurso de amparo constitucional que fue declarado procedente por el Tribunal de amparo y aprobada dicha procedencia en revisión por el Tribunal Constitucional mediante SC 0449/2005-R, de 28 de abril; sin embargo, los vocales recurridos mediante Auto de Vista 151/2005, de 14 de junio, declararon improcedente su recurso de apelación, confirmando la autorización de conversión de acciones dispuesta por la Jueza a quo, vulnerándose con ello sus derechos constitucionales, toda vez que haciendo abstracción de la SC 0752/2004-R, las autoridades recurridas pretenden su juzgamiento por la vía penal.