SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0482/2006-R
Fecha: 22-May-2006
II.4.
II.4. Mediante Resolución 151/2005, de 14 de junio, los vocales recurridos declararon improcedente el recurso de apelación interpuesto por el recurrente, confirmando la Resolución 193/2004, de 19 de julio, fundamentando que los fiscales de materia y de distrito habían actuado con criterio procesal adecuado a lo previsto por los arts. 35, 304 inc. 4) del CPP y 45 inc. 7) de la LOMP; asimismo, que la Jueza de la causa había dado correcta aplicación de los arts. 26 inc. 3) y 304 del CPP, toda vez que existía solicitud expresa así como rechazo de denuncia, finalmente que gran parte de los agravios expresados por el apelante no constituían fundamento jurídico para modificar la Resolución cuestionada, además que no se había cumplido con la fundamentación adecuada exigida por el art. 404 del CPP, por lo que la apelación era inviable (fs. 16 a 17).