SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0482/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0482/2006-R

Fecha: 22-May-2006

denegando

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo dictó Resolución denegando el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) las normas previstas por los arts. 304 y 305 en relación con el art. 26 inc. 3) del CPP prevén y facultan al querellante -cuando hubiese sido rechazada su querella o denuncia- a solicitar la conversión de acciones como un canal para que la acción penal sea ejercida exclusivamente por la víctima, en ese sentido se establece que tanto la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal como los vocales de la Sala Penal Segunda al dictar las Resoluciones ahora impugnadas, no han limitado ni restringido los derechos constitucionales a que se refiere el art. 19 de la CPE, ya que su accionar fue correcto conforme se desprende de actuados; y 2)  por el carácter subsidiario que tiene el recurso de amparo, se establece que el recurrente no agotó previamente todos los recursos ordinarios franqueados por ley, como el hecho de pedir explicación, complementación y enmienda o reposición; extremo que se encuadra en el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) que hace improcedente el amparo constitucional.