SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0482/2006-R
Fecha: 22-May-2006
i)
El tercero interesado Juvenal Claure Severich, presentó memorial de fs. 63 a 64, señalando lo siguiente: i) hace mucho tiempo es víctima de hechos delictivos cometidos por el recurrente referidos a estafa y estelionato, pues en su condición de Presidente y Gerente de la empresa Volcan S.A., de la cual es socio, realizó actos de disposición sobre ella sin consultar a ninguno de los socios, firmando incluso documentos clandestinos para favorecerse él y a terceras personas; ii) el Fiscal asignado al caso ha tenido toda la prueba necesaria que demostraba la comisión de los delitos cometidos y querellados, se realizaron inspecciones oculares y se demostró con documentación fehaciente la comisión de los delitos; sin embargo, el recurrente argumentó la existencia de un impedimento consanguíneo para que se rechace la querella planteada, lo cual efectivamente ocurrió mediante la Resolución del Fiscal asignado y su confirmación por la Fiscal de Distrito, para posteriormente seguir argumentando el recurrente el citado impedimento consanguíneo para continuarse la causa y por si fuera poco se han “inventado” de que la controversia es de carácter civil-comercial; iii) interpuso recurso de amparo constitucional contra las dos Resoluciones de rechazo, pero el Tribunal Constitucional declaró improcedente el Recurso sin que se fundamente debidamente el rechazo y cual sería la relación civil-comercial existente así como tampoco se hizo referencia a la hipoteca ilegal efectuada por el recurrente y ahora éste quiere hacer valer dicha Sentencia Constitucional como si fuera de carácter definitivo; y iv) en su condición de víctima solicitó a la Jueza recurrida la conversión de acciones que fue autorizada por la citada autoridad, lo que significaba que el recurrente iba a ser juzgado por los hechos cometidos, pero ahora éste interpone recurso de amparo constitucional contra la Jueza que autorizó la conversión y contra los vocales que confirmaron dicha Resolución, no siendo coherente y válido decir que el fallo dictado por el Tribunal Constitucional es ley, porque dicho Tribunal no tiene facultades para dictar leyes sino para interpretar la norma. Por lo expuesto solicitó se rechace el recurso por su manifiesta temeridad.