SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0487/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0487/2006-R

Fecha: 22-May-2006

1)

El recurrente solicita tutela a los derechos de su mandante a la seguridad jurídica, a la propiedad privada, a la defensa y a la garantía del debido proceso, consagrados por los arts. 7 incs. a) e i), 16. II, IV y 22 de la CPE, denunciando que fueron vulnerados por las autoridades recurridas puesto que: dentro del proceso coactivo seguido por la Fundación “Agrocapital” contra José Pórcel Gira y Juan Porcel Maldonado se trabó embargo de una parcela de propiedad de su mandante sin que para ello existiese mandamiento, así como tampoco se le citó con las audiencias de remate, adjudicándose el bien a la entidad coactivante sin que su representado hubiese tenido conocimiento de dichas actuaciones, por lo que se apersonó al proceso e interpuso incidente de nulidad de obrados que fue declarado procedente en parte mediante Auto de 11 de octubre de 2004 y su complementario de 21 del mismo mes y año; sin embargo, impugnadas en apelación dichas Resoluciones, los vocales recurridos a través de Auto de Vista de 11 de mayo de 2005 revocaron los Autos impugnados, arguyendo que: 1) su mandante tenía conocimiento del proceso desde el momento en que suscribió el poder otorgado a su padre y hermano; 2) los  edictos publicados constituían una forma de notificación; 3) existía cosa juzgada; y 4) su representado no reclamó en tiempo oportuno y que además equivocó la vía al plantear nulidad correspondiendo más bien encuadrarse a lo previsto por el art. 28 de la LAPCAF. Por lo que dicha Resolución fue emitida sin considerar que su mandante no es coactivante ni coactivado, no fue citado en el proceso; por consiguiente, no le puede afectar una Sentencia y un proceso del cual no fue parte y en el que no tuvo oportunidad de defenderse. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del representado del recurrente a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.