SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0487/2006-R
Fecha: 22-May-2006
concediendo
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo dictó Resolución concediendo el recurso, declarando nulo y sin efecto legal el Auto de Vista de 11 de mayo de 2005, disponiendo que las autoridades recurridas pronuncien nueva resolución, con los siguientes fundamentos: 1) la jurisprudencia constitucional ha establecido que ninguna resolución puede afectar a personas ajenas al proceso, en ese sentido en el presente caso el representado del recurrente no fue parte demandante ni demandada en el proceso coactivo; consecuentemente, la Resolución emergente de dicho proceso no puede afectarle de ninguna manera; 2) por otra parte la SC 0136/2003-R, de 6 de febrero, ha establecido que el garante hipotecario debe ser oído y vencido en juicio en proceso legal antes que se pretenda subastar o afectar sus bienes, en el caso en análisis se ha provocado indefensión al mandante del recurrente, pues se le embargó su bien inmueble y se dispuso el remate del mismo sin haber sido oído y vencido en juicio, conculcando con ello sus derechos a la defensa, a la seguridad jurídica y al debido proceso; y 3) se debe tener en cuenta que la ilegalidad no causa ejecutoria; es decir, que un fallo no puede ejecutoriarse si para ello han existido vicios de nulidad, situación que se da en el presente caso.