SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0487/2006-R
Fecha: 22-May-2006
III.2.
III.2. Efectuada esas precisiones de orden legal y de doctrina constitucional, corresponde ingresar al análisis de la problemática planteada en el presente caso, en el que dentro del proceso coactivo seguido por la Fundación “Agrocapital” contra Jose Porcel Gira y Juan Porcel Maldonado se procedió al embargo, remate y adjudicación de los bienes dados en garantía, entre los cuales se encontraba una parcela agrícola de propiedad del representado del recurrente y que efectivamente había sido hipotecada en virtud al poder conferido por éste a su padre y hermano para que obtengan el préstamo de dinero objeto del proceso.
Ahora bien, es evidente que el proceso coactivo se siguió contra los deudores; empero, existía un bien inmueble que fue embargado, rematado y adjudicado como parte de la garantía ofrecida por los coactivados pero que no era de propiedad de éstos; por consiguiente, la ejecución sobre el inmueble de propiedad del mandante del recurrente no podía hacerse efectiva sobre dicho bien, toda vez que el poderconferente del recurrente no era parte del proceso seguido por la Fundación “Agrocapital “ ni como coactivado ni como garante; es decir, no fue demandado ni vencido en un juicio legal sustanciado con resguardo de las garantías del debido proceso, por lo que los efectos del mismo no pueden afectarle, pues se constituye en un tercero que tiene un derecho propio y que -se reitera- no fue demandado en el proceso; por lo tanto, afectar el derecho propio de ese tercero sin un proceso previo implica una evidente supresión de sus derechos.