SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0487/2006-R
Fecha: 22-May-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 29 de agosto de 1997, la Fundación “Agrocapital” suscribió con José Pórcel Gira y Juan Porcel Maldonado, un préstamo de dinero con garantía hipotecaria de cuatro parcelas, de las cuales tres pertenecían a los deudores y una a su representado; posteriormente, la entidad acreedora inició proceso coactivo contra los deudores, dentro del cual por Sentencia de 16 de abril de 2001 se declaró probada la demanda ordenándose la citación de los coactivados, para luego expedirse mandamiento de embargo contra los bienes de éstos; empero, el 4 de mayo de 2001 se trabó embargo también de la parcela de su mandante sin que para ello existiese el respectivo mandamiento. Asimismo, el 26 de abril de 2002 y 2 de abril de 2003 se fijaron la primera y segunda audiencia de remate de los bienes entre los que se encontraba la citada parcela de propiedad de su poderconferente, Resoluciones con las que nunca se citó a su representado, pese a ello las cuatro parcelas fueron rematadas y adjudicadas a la parte ejecutante mediante Auto de Adjudicación de 6 de junio de 2003, para luego por decreto de 6 de febrero de 2004 ordenarse se expida mandamiento de desapoderamiento.
Manifiesta que en virtud de esos hechos, su representado se apersonó impugnando el remate de su parcela al no haber sido demandado solicitando se anulen obrados hasta el vicio más antiguo, incidente que fue declarado procedente en parte por el Juez de Partido de la localidad de Portachuelo mediante Auto de 11 de octubre de 2004 y su complementario de 21 del mismo mes y año, disponiendo la anulación de obrados hasta el señalamiento de audiencia de remate únicamente en lo que se refería a las actuaciones relacionadas al inmueble de su mandante; ante lo cual la parte coactivante interpuso recurso de apelación que fue resuelto por los vocales de la Sala Civil Primera, que mediante Auto de Vista de 11 de mayo de 2005 revocaron los Autos impugnados.