Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2006-R
Fecha: 23-May-2006
b)
b) La retención, detención, arresto, aprehensión debe efectuarse mediante orden judicial expresa en aplicación de las normas del Código de procedimiento penal y otras que permiten el apremio como el caso de las obligaciones por asistencia familiar o emergentes de procesos sociales, ninguna de las situaciones que en el caso no son aplicables, constituyendo la conducta de los recurridos arbitraria e ilegal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de los recurridos
- b)
- c)
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- haciendo referencia a los directores o autoridades responsables de centros hospitalarios estatales,
- III.3.
- III.4.