SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2006-R
Fecha: 23-May-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito presentado el 23 de marzo de 2006 (fs. 1 a 2 vta.), el recurrente manifiesta que el “28 de marzo de 2006” en horas de la noche su representada fue brutalmente agredida por su conviviente Reyes Walter Montero Camargo, a cuya consecuencia fue internada en el Centro Hospitalario San Juan de Dios, donde recibió atención médica oportuna logrando su recuperación el 7 de marzo de 2006, fecha en el que se le dio el certificado de alta, que acreditaba que estaba en condiciones de dejar el hospital por encontrarse en un nivel de recuperación estable.
Refiere que como el hospital realizó el cobro de los servicios médicos prestados su representada se hizo presente en las oficinas del Servicio Social haciendo conocer su imposibilidad de cancelar la deuda, recibiendo de la correcurrida trabajadora social el consejo de que debía hacer cancelar la deuda a su agresor. La Sra. Cholima convencida de su obligación en dos ocasiones pidió se elabore un compromiso de pago donde ella garantice la cancelación de la deuda, sin embargo el hospital negó su petición, viéndose impedida a buscar recursos económicos para honrar su deuda al estar retenida, razón por la que el 20 de marzo de 2006 decidió abandonar el hospital encontrando resistencia en el frontis del establecimiento, donde un guardia de seguridad privada, de la empresa ALBA de nombre Víctor Carlos, por órdenes de la trabajadora social le impidió abandonar el hospital porque no presentó su certificado de alta, que dicha funcionaria tenia bajo su custodia.
Por lo expuesto y al estar su representada indebidamente detenida por dieciséis días en virtud de un acto ilegal de los recurridos con el objeto de lograr el pago de una obligación patrimonial, cuando existen otros mecanismos legales para que el Hospital San Juan de Dios pueda lograr el pago de la atención médica, plantea el presente recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de los recurridos
- b)
- c)
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- haciendo referencia a los directores o autoridades responsables de centros hospitalarios estatales,
- III.3.
- III.4.