SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2006-R

Fecha: 23-May-2006

III.4.

III.4. Por su parte, el co-recurrido Director del Hospital no puede intentar eludir su responsabilidad alegando desconocimiento de la situación debido a que la representada del recurrente no acudió ante su autoridad, pues como representante y máxima autoridad administrativa del Hospital está en la obligación de conocer todo cuanto ocurre en su dependencia y, en todo caso, al ser notificado con el recurso debió asumir las acciones correspondientes para que no se continúen vulnerado los derechos de la paciente y el Hospital pueda asegurar el pago por la atención prestada, a través de los medios legales.