SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2006-R
Fecha: 23-May-2006
III.3.
III.3.-Las referidas líneas jurisprudenciales son aplicables al caso objeto de examen, puesto que la Trabajadora Social del Hospital San Juan de Dios, que es un nosocomio estatal, al haber impedido a través de órdenes al personal, que la representada de la recurrente salga del Hospital donde se encuentra internada a pesar de haber sido dada de alta, ha obrado de forma ilegal y arbitraria, privándole del derecho fundamental consagrado por el art. 7 inc. g) de la CPE; resultando esta actuación una retención indebida generada en la intención del recurrido de hacer efectivo el pago por los servicios hospitalarios y médicos prestados a la actora, cuando para ese fin existen los medios legales correspondientes a los que puede acudir el recurrido.
De ese modo, la conducta de los demandados vulnera la norma prevista por el art. 7 inc. 7) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por cuyo mandato, nadie será detenido por deudas, así como lo dispuesto por el art. 6 de la LAPACOP, que establece que en los casos de obligaciones de naturaleza patrimonial, el cumplimiento forzoso de las mismas podrá hacerse efectivo únicamente sobre el patrimonio del o de los sujetos responsables, por lo que no es admisible la restricción de la libertad física y de libre tránsito para lograr el pago de una obligación patrimonial; comportamiento que ha sido cometido por la autoridad recurrida (SSCC 716/2002-R, 1199/2002-R, 1305/2002-R y 0823/2003-R).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de los recurridos
- b)
- c)
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- haciendo referencia a los directores o autoridades responsables de centros hospitalarios estatales,
- III.3.
- III.4.