SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2006-R

Fecha: 23-May-2006

III.3.

III.3.-Las referidas líneas jurisprudenciales son aplicables al caso objeto de examen, puesto que la Trabajadora Social del Hospital San Juan de Dios, que es un nosocomio estatal, al haber impedido a través de órdenes al personal, que la  representada de la recurrente salga del Hospital donde se encuentra internada a pesar de  haber sido dada de alta, ha obrado de forma ilegal y arbitraria, privándole del derecho fundamental consagrado por el art. 7 inc. g) de la CPE; resultando esta actuación una retención indebida generada en la intención del recurrido de hacer efectivo el pago por los servicios hospitalarios y médicos prestados a la actora, cuando para ese fin existen los medios legales correspondientes a los que puede acudir el recurrido.

          De ese modo, la conducta de los demandados vulnera la norma prevista por el art. 7 inc. 7) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por cuyo mandato, nadie será detenido por deudas, así como lo  dispuesto por el art.  6 de la LAPACOP, que establece que en los casos de obligaciones de naturaleza patrimonial, el cumplimiento forzoso de las mismas podrá hacerse efectivo únicamente sobre el patrimonio del o de los sujetos responsables, por lo que no es admisible la  restricción de la libertad física y de libre tránsito para lograr el pago de una obligación patrimonial; comportamiento que ha sido cometido por la autoridad recurrida (SSCC 716/2002-R, 1199/2002-R, 1305/2002-R y 0823/2003-R).