SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2006-R

Fecha: 23-May-2006

I.2.2. Informe de los recurridos

El Director del Hospital San Juan de Dios recurrido, Walter Saucedo Soleto, informó a fs. 4 que no tuvo conocimiento de la situación de Francys Cholima Aguilar, por lo que mal podía ser demandado cuando no ha tenido ninguna participación en el hecho denunciado, pues su función como Director está limitada a cumplir las funciones administrativas y de dirección que nada tienen que ver con las altas hospitalarias, cobro de honorarios y atención a pacientes, peor establecer categorías; para esos menesteres existen los servicios correspondientes que deben cumplir su labor funcionaria; si la señora Cholima hubiese enviado alguna nota a su despacho con seguridad que hubiera participado en el hecho pero como no fue así no es correcto que la demanda también esté dirigida en su contra.

Por su parte, la Trabajadora Social del Hospital, Martha R. de Belmonte, en su informe escrito de fs. 6 señaló que la representada del recurrente ingresó al hospital con diagnostico de agresión física el 2 de marzo de 2006 habiéndosele prestado la atención médica necesaria realizándosele pruebas de laboratorio, radiografías y tomografía de cráneo pendientes de pago ante el riesgo de su vida que no pueden ser subvencionadas por el hospital más aun cuando hay un responsable que es el marido de la referida, quien tiene domicilio y vehículo propio. La dependencia de Trabajo social no esta autorizada a otorgar a gratuidad la tomografía, no elabora el alta médica, no otorga el aviso de salida al paciente tampoco está autorizada para suscribir compromisos de pago, aclarando que el aviso de salida lo otorga enfermería cuando el paciente cumple su compromiso económico por hospitalización. Finalmente refiere que el 21 de marzo de 2006en horas de la tarde se hizo presente en nombre de la fundación Jessica Borda el abogado de la paciente, quien en tono agresivo le incitó  abandonar el hospital indicándole que nadie la podía retener cuando estaban fuera del hospital junto con el abogado del hospital pidieron al guardia de seguridad cumplir con su obligación de solicitar a la paciente su aviso de salida, desconociendo otra situación. En virtud a lo expuesto, pidió la improcedencia del recurso.