Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2006-R
Fecha: 23-May-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente alega que su representada está retenida ilegalmente en el Hospital San Juan de Dios pese a haber sido dada de alta, por no haber cancelado la cuenta por concepto de la atención médica que recibió en dicho nosocomio. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de los recurridos
- b)
- c)
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- haciendo referencia a los directores o autoridades responsables de centros hospitalarios estatales,
- III.3.
- III.4.