SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2006-R

Fecha: 23-May-2006

III.2.

III.2. Con relación a la problemática planteada, este Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia estableció que cuando un centro hospitalario del Estado, con la finalidad de obtener el pago del tratamiento, mantiene al paciente en el nosocomio no obstante haber sido dado de alta, vulnera sus derechos a las libertades individual y de locomoción, correspondiendo otorgar al afectado la tutela que brinda el art. 18 de la CPE, destinado a proteger a toda persona que se creyere ilegalmente restringida o suprimida de su derecho de locomoción a consecuencia de actos de los funcionarios públicos; así las  SSCC 101/2002-R, 113/2002-R, 297/2002-R, 855/2002-R, 1074/2002-R y 1127/2002-R. Claro está que cuando similar comportamiento desarrollan los centros de salud privados, éstos lesionan el derecho a la dignidad humana; supuesto en el que corresponde brindar la tutela establecida en el art. 19 de la CPE (SC 0650/2004-R, de 4 de mayo) que se activa para proteger los derechos y garantías constitucionales de las personas contra actos ilegales cometidos tanto por funcionarios públicos como particulares.