AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2006-ECA
Fecha: 12-Jun-2006
I.1.
I.1. El Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0248/2006-R, de 15 de marzo, hace una relación laboral de su situación y condición como funcionaria del Batallón de Seguridad Física; empero, aclara que en ningún momento hizo alusión de que el contrato en cuestión era a plazo fijo y que la interpretación del Tribunal Constitucional no consideró la cláusula cuarta respecto a la vigencia del contrato que señala taxativamente que concluido el término de dos años, las partes en forma voluntaria se adhieren a la tácita reconducción sin necesidad de un nuevo contrato, lo que implica en su entender, que el contrato en cuestión corresponde a la clase de contrato de ejecución sucesiva o de tracto sucesivo, porque las prestaciones de las partes, son de cumplimiento reiterado y continuo, más si se toma en cuenta que la cláusula segunda del objeto del contrato está referida al patrocinio y defensa de procesos judiciales en el ámbito laboral hasta su conclusión, por lo que velando esa situación se convino en la cláusula cuarta la tácita reconducción, por consiguiente la vigencia plena del contrato en condiciones iguales; es decir, que al operarse la tácita reconducción finalizado el primer periodo operaría la prestaciones de servicios por un tiempo nuevamente de dos años, para finalmente depender en calidad de persona de planta del Batallón de Seguridad Física con todos los beneficios franqueados y reconocidos por ley, por tanto el contrato en cuestión no se ajusta en lo absoluto a las condiciones de un contrato a plazo fijo, razones por la cuales -según sostiene-, las modulaciones y sub reglas de los contratos a plazo fijo establecidos en las líneas jurisprudenciales no tienen alcance en el presente caso.
- Margarita Medrano Mayta
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- I.6.
- I.7.
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- la complementación, aclaración y enmienda, son medios procesales por los cuales puede este Tribunal, después de dictar sus fallos complementar, aclarar o enmendar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.