AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2006-ECA
Fecha: 12-Jun-2006
II.2.
II.2. Respecto al punto I.4. de la solicitud presentada por la recurrente, es conveniente señalar que la SC 274/2005-R, de 30 de marzo, precisó que: “(...) la exigencia de que el actor precise el amparo que solicita, se halla directamente vinculada al objeto del recurso o causa petendi, la cual debe estar también revestida de claridad y precisión, a objeto de que la resolución que emita el órgano jurisdiccional que conoce y define el recurso guarde congruencia con lo que se pide (petitium del recurso)”, resultando en el caso de autos que la actora en la demanda de amparo, una vez efectuada la relación de antecedentes del recurso, así como expuestos los argumentos de hecho y de derecho, impetró la procedencia del recurso y se disponga su inmediata restitución a sus funciones, así como el pago de sus haberes devengados hasta la fecha de presentación del recurso, en ese sentido, la SC 0248/2006-R, denegó la tutela solicitada, al concluir que los recurridos al haber despedido a la recurrente no incurrieron en ningún acto ilegal, y menos incurrieron en omisión indebida al no reincorporarla, lo que implica que la decisión asumida guardó absoluta congruencia con el petitium contenido en el memorial de demanda.
- Margarita Medrano Mayta
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- I.6.
- I.7.
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- la complementación, aclaración y enmienda, son medios procesales por los cuales puede este Tribunal, después de dictar sus fallos complementar, aclarar o enmendar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.