AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2006-ECA
Fecha: 12-Jun-2006
I.2.
I.2. El fundamento de que no habría comunicado de su embarazo a los responsables de su contratación antes de ser despedida, constituye una incongruencia que marca una sistemática vulneración y discriminación a los derechos fundamentales y a la condición de mujer, privando los derechos a la vida y a la seguridad del nuevo ser, en vista de que fue despedida sin causa justificada. Sobre este punto, expresa que las modulaciones efectuadas por el Tribunal Constitucional no han reparado ni tomado en cuenta que la naturaleza y la vida no son ecuaciones matemáticas que pueden ser objeto de reglas como la de poner en conocimiento de sus empleados su estado de gravidez antes de que finalice su relación contractual, de modo que las modulaciones no solamente tienen que ver con las disposiciones legales sino deben ajustarse a la naturaleza y condición humana.
- Margarita Medrano Mayta
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- I.6.
- I.7.
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- la complementación, aclaración y enmienda, son medios procesales por los cuales puede este Tribunal, después de dictar sus fallos complementar, aclarar o enmendar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.