Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2006-ECA
Fecha: 12-Jun-2006
II.3.
II.3. Con relación al punto I.5, independientemente del supuesto reconocimiento expreso de la autoridad jerárquica de la Policía Nacional como sostiene la recurrente y la Resolución asumida por el Defensor de Pueblo, es pertinente recordar que el art. 44 de la LTC establece que los poderes públicos están obligados al cumplimiento de las resoluciones pronunciadas por el Tribunal Constitucional, teniendo en cuenta que las sentencias, declaraciones y autos que pronuncie son obligatorias y vinculantes.
- Margarita Medrano Mayta
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- I.6.
- I.7.
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- la complementación, aclaración y enmienda, son medios procesales por los cuales puede este Tribunal, después de dictar sus fallos complementar, aclarar o enmendar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.