AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2006-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2006-ECA

Fecha: 12-Jun-2006

II.3.

II.3.  Con relación al punto I.5, independientemente del supuesto reconocimiento expreso de la autoridad jerárquica de la Policía Nacional como sostiene la recurrente y la Resolución asumida por el Defensor de Pueblo, es pertinente recordar que el art. 44 de la LTC establece que los poderes públicos están obligados al cumplimiento de las resoluciones pronunciadas por el Tribunal Constitucional, teniendo en cuenta que las sentencias, declaraciones y autos que pronuncie son obligatorias y vinculantes.