Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2006-ECA
Fecha: 12-Jun-2006
I.4.
I.4. Señala que en ninguna parte de la Sentencia Constitucional, el Tribunal se ha pronunciado respecto a las otras violaciones a sus derechos constitucionales, como el derecho a la dignidad personal y a las transgresiones a los alcances del art. 10.2 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y al Convenio sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, tratados internacionales que al estar ratificados por el país, tienen carácter obligatorio.
- Margarita Medrano Mayta
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- I.6.
- I.7.
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- la complementación, aclaración y enmienda, son medios procesales por los cuales puede este Tribunal, después de dictar sus fallos complementar, aclarar o enmendar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.