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    AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2006-ECA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2006-ECA

    Fecha: 12-Jun-2006

    II.1.

    II.1. Establecida la finalidad del medio procesal reconocido a las partes, se tiene en el caso de autos, que la recurrente en los puntos I.1, I.2 y I.3 se limita a efectuar consideraciones y criterios valorativos de los Fundamentos de la SC 0248/2006-R, sin precisar que tipo de complementación, aclaración o enmienda pretende de parte de este Tribunal, en cuyo mérito no corresponde su consideración.

    • Margarita Medrano Mayta
    • I.1.
    • I.2.
    • I.3.
    • I.4.
    • I.5.
    • I.6.
    • I.7.
    • I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • la complementación, aclaración y enmienda, son medios procesales por los cuales puede este Tribunal, después de dictar sus fallos complementar, aclarar o enmendar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución.
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.

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