Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2006-ECA
Fecha: 12-Jun-2006
II.1.
II.1. Establecida la finalidad del medio procesal reconocido a las partes, se tiene en el caso de autos, que la recurrente en los puntos I.1, I.2 y I.3 se limita a efectuar consideraciones y criterios valorativos de los Fundamentos de la SC 0248/2006-R, sin precisar que tipo de complementación, aclaración o enmienda pretende de parte de este Tribunal, en cuyo mérito no corresponde su consideración.
- Margarita Medrano Mayta
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- I.6.
- I.7.
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- la complementación, aclaración y enmienda, son medios procesales por los cuales puede este Tribunal, después de dictar sus fallos complementar, aclarar o enmendar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.