Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 196/2006-RCA
Fecha: 27-Jun-2006
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE y arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 101/2005, de 28 noviembre, cursante de fs. 75 a 76 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, con el añadido de que la improcedencia es in limine.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II.
- Fragmento 5
- (...) concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados (...)"
- reglas y sub-reglas
- Fragmento 8
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación”
- APROBAR