AUTO CONSTITUCIONAL 196/2006-RCA
Fecha: 27-Jun-2006
cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación”
Consecuentemente, no cumplieron el requisito de la subsidiariedad del amparo constitucional, por lo que corresponde declarar la improcedencia in limine del recurso, en aplicación de la norma prevista en el art. 96 inc. 3) de la LTC, así como la sub regla de improcedencia del amparo por subsidiariedad establecida en los puntos 1.a) y 2.b) de la SC 1337/2003-R que señala: “cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación” con relación al decreto que ordena se expida el mandamiento de desapoderamiento; y “cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución” con relación a la apelación de la tercería de dominio excluyente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II.
- Fragmento 5
- (...) concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados (...)"
- reglas y sub-reglas
- Fragmento 8
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación”
- APROBAR