AUTO CONSTITUCIONAL 196/2006-RCA
Fecha: 27-Jun-2006
II.
Los recurrentes indican que dentro del fenecido proceso ejecutivo seguido por Magdalena Magaly Delgadillo de Auad contra Hyoung Jip Kim, y ante la posibilidad de un desapoderamiento del bien inmueble de propiedad de los recurrentes, ubicado en la localidad de Los Chacos, el co-recurrente Orlando Daza Cabral, planteó tercería de dominio excluyente que se encuentra en grado de apelación; empero, sorpresivamente sin resolverse la misma, el Juez recurrido mediante providencia de 4 de noviembre de 2005, ordenó se libre nuevo mandamiento de desapoderamiento con facultad de allanamiento; situación que considera vulnera sus derechos fundamentales. En consecuencia corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional invocados por el Tribunal de amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II.
- Fragmento 5
- (...) concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados (...)"
- reglas y sub-reglas
- Fragmento 8
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación”
- APROBAR