AUTO CONSTITUCIONAL 196/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 196/2006-RCA

Fecha: 27-Jun-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Mediante memorial presentado el 25 de noviembre de 2005, cursante de fs. 72 a 74 vta. de obrados, los recurrente refieren que en el fenecido proceso ejecutivo seguido por la co-recurrida Magdalena Magaly Delgadillo de Auad, contra Hyoung Jip Kim, en ejecución de sentencia el Juez recurrido, ordenó que previo al desapoderamiento se notifique a los ocupantes del inmueble ubicado en la localidad de los Chacos, empero nunca fueron notificados con dicha actuación admitiéndose en obrados una notificación cedularia que tampoco fue recibida por los ocupantes, sin embargo se libró mandamiento de desapoderamiento del inmueble, el mismo que se pretendió ejecutar el 3 de noviembre de 2005, que no se materializó por la intervención de los vecinos, enterándose en ese momento de la existencia del proceso, por lo que, el mismo día el co-demandante Orlando Daza Cabral interpuso tercería de dominio excluyente el 3 de noviembre de ese año, el mismo que fue admitido y corrido en traslado a la ejecutante mediante providencia del mismo día.

Por su parte, la ejecutante mediante memorial de 4 de noviembre de 2005, volvió a pedir se libre mandamiento de desapoderamiento con facultad de allanamiento, disponiendo el Juez de la causa por providencia de 4 de noviembre del mismo año, se libre el mandamiento impetrado con facultad de allanamiento, el mismo que fue expedido en el día, con lo que vulneró el art. 515 inc. 1) del Código de procedimiento civil (CPC), toda vez que la tercería planteada no fue resuelta lo cual impide cualquier ejecución forzosa; razones por las que interponen el presente recurso de amparo constitucional, pidiendo se les conceda la tutela jurídica y se suspenda la ejecución del mandamiento de desapoderamiento, con costas.