Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 196/2006-RCA
Fecha: 27-Jun-2006
improcedente
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de amparo, mediante Resolución 101/2005, de 28 de noviembre, declaró improcedente el recurso, con el fundamento de que la tercería planteada aún no fue resuelta por la autoridad recurrida, que podría determinar la exclusión del inmueble que se pretende desapoderar, con lo que quedaría sin efecto el mandamiento, por lo mismo no se encuentra agotado el procedimiento, acomodándose por consiguiente el recurso a la causal prevista por el art. 96 inc. 3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II.
- Fragmento 5
- (...) concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados (...)"
- reglas y sub-reglas
- Fragmento 8
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación”
- APROBAR