Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 196/2006-RCA
Fecha: 27-Jun-2006
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 101/2005, de 28 noviembre, cursante de fs. 75 a 76 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por Carlos Antonio Echenique Terrazas y Orlando Daza Cabral contra Gerardo Céspedes Vélez, Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, Magdalena Magaly Delgadillo de Auad y Hyoung Jip Kim, sin expresar los derechos vulnerados, limitándose simplemente a enunciar los arts. 7 inc. i), 16, 22 y 32 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II.
- Fragmento 5
- (...) concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados (...)"
- reglas y sub-reglas
- Fragmento 8
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación”
- APROBAR