AUTO CONSTITUCIONAL 196/2006-RCA
Fecha: 27-Jun-2006
Fragmento 8
La jurisprudencia glosada precedentemente, es de aplicación en la problemática plateada, toda vez que se cuestiona de arbitrario e ilegal la providencia de 4 de noviembre de 2005 (fs. 61 vta.), por la cual la autoridad judicial recurrida dispuso se libre mandamiento de desapoderamiento con facultad de allanamiento, dentro del fenecido proceso ejecutivo seguido por Magdalena Magaly Delgadillo de Auad contra Hyoung Jip Kim; por una parte la tercería de dominio excluyente se encuentra en apelación y aún pendiente de Resolución (fs. 56 a 58); por otro lado, contra el Decreto cuestionado los recurrentes no plantearon ningún medio de impugnación que prevé el orden legal; toda vez que al encontrarse el proceso ejecutivo en ejecución de Sentencia correspondía que previamente los recurrentes impugnen la referida providencia a través del recurso ordinario de la apelación en el efecto devolutivo, conforme dispone el art. 518 del CPC, que con claridad absoluta dispone: “Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior.” (las negrillas nos corresponden), recurso expedito e idóneo, que no fue utilizado por los mandantes, concluyéndose por consiguiente que los recurrentes no agotaron previamente los medios impugnativos, que el ordenamiento jurídico prevé.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II.
- Fragmento 5
- (...) concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados (...)"
- reglas y sub-reglas
- Fragmento 8
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación”
- APROBAR