AUTO CONSTITUCIONAL 196/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 196/2006-RCA

Fecha: 27-Jun-2006

Fragmento 8

         La jurisprudencia glosada precedentemente, es de aplicación en la problemática plateada, toda vez que se cuestiona de arbitrario e ilegal la providencia de 4 de noviembre de 2005 (fs. 61 vta.), por la cual la autoridad judicial recurrida dispuso se libre mandamiento de desapoderamiento con facultad de allanamiento, dentro del fenecido proceso ejecutivo seguido por Magdalena Magaly Delgadillo de Auad contra Hyoung Jip Kim; por una parte la tercería de dominio excluyente se encuentra en apelación y aún pendiente de Resolución (fs. 56 a 58); por otro lado, contra el Decreto cuestionado los recurrentes no plantearon ningún medio de impugnación que prevé el orden legal; toda vez que al encontrarse el proceso ejecutivo en ejecución de Sentencia correspondía que previamente los recurrentes impugnen la referida providencia a través del recurso ordinario de la apelación en el efecto devolutivo, conforme dispone el art. 518 del CPC, que con claridad absoluta dispone: “Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior.” (las negrillas nos corresponden), recurso expedito e idóneo, que no fue utilizado por los mandantes, concluyéndose por consiguiente que los recurrentes no agotaron previamente los medios impugnativos, que el ordenamiento jurídico prevé.