a)
a) En caso de aceptarse que el quórum para la instalación de las sesiones del Congreso en los casos de Juicios de Responsabilidades estaría fijado por 105 miembros del Congreso (que harían los dos tercios para autorizar un Juicio de Responsabilidades contra el Presidente de la República y demás autoridades descritas en el Art. 118.5º constitucional); por el principio de igualdad, nada impediría, racionalmente, que los imputados puedan sostener que existe quórum con 53 congresistas, que representan el 1/3 más 1, establecido por el art. 118.5 constitucional, para el rechazo de la autorización, lo cual, al igual que la tesis del quórum de 105 miembros, resulta irracional y desprovista de sustento constitucional, como se verá en el punto siguiente:
