Sentencia: 0044/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0044/2006

Fecha: 02-Jun-2006

d)

d)  En otro sentido en el caso sometido a análisis, se efectúa una aproximación a la función del Legislativo en los juicios de responsabilidades de autorizar el enjuiciamiento de las autoridades del Poder Ejecutivo; análisis que considero debe ser más profundo, y desde la perspectiva de la verdadera función del Poder Legislativo, que es política; así, ya en la SC 0037/2005, de 17 de junio, el Tribunal Constitucional estableció lo siguiente: “(…) se otorga al Poder Legislativo la función cuasi jurisdiccional para determinados y específicos casos como ser: (…); b) determinar la responsabilidad política y jurídica contra el titular del Ejecutivo, acción que se canaliza en el procedimiento conocido con la palabra inglesa del impeachment, que en el ámbito latinoamericano se conoce como el juicio político a los altos dignatarios de Estado”. De una lectura atenta de la citada Sentencia podemos colegir que la función de autorizar el enjuiciamiento de las autoridades del Poder Ejecutivo no es propiamente jurisdiccional, sino que más bien es política, aunque se debe resaltar que dicha atribución política está sujeta a una garantía de voto cualificado como ya fue expuesto; empero, es en el ámbito del ejercicio de la representación política que debe ser analizada; en este entendido, la autorización para someter a juicio al Presidente, Vicepresidente, Ministros de Estado y Prefectos del Departamento concedida al Legislativo, es una expresión de la naturaleza representativa del mismo, pues al ser la representación del pueblo, debe analizar, deliberar y decidir si un gobernante merece ser enjuiciado; si bien es cierto, que dicho análisis debe ser efectuado sobre bases legales, no está supeditado a la existencia o no de la responsabilidad penal, ya que ello implicaría un prejuzgamiento inadmisible para el posterior juicio, sino que la decisión debe ser asumida sobre elementos políticos; es decir, lo relevante es la autorización en sí, basada en la existencia de una responsabilidad política que el Poder Legislativo pudiera encontrar en los actos del Poder Ejecutivo, dictados al cumplir sus funciones; lo posterior, que es el juicio penal, tiene el único objeto de pronunciarse sobre la responsabilidad penal.