INFUNDADO,
Con los fundamentos precedentemente expuestos, la suscrita Magistrada considera que la votación realizada en la Quinta Sesión Ordinaria del Congreso que dio lugar a la emisión de la Resolución Congresal 007/05-06, se la realizó en sujeción al quórum exigido por el art. 48 de la Constitución Política del Estado; y, por lo tanto, no se lesionaron los derechos a la seguridad jurídica ni a la tutela judicial efectiva, invocados por los recurrentes, por lo que de acuerdo a lo establecido en el art. 88 de la LTC el recurso debió ser declarado INFUNDADO, y en consecuencia SUBSISTENTE la Resolución Congresal 007/05-06, de 8 de diciembre de 2005.
