Sentencia: 0044/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0044/2006

Fecha: 02-Jun-2006

c)

c)   Para confirmar lo expuesto precedentemente se debe analizar el art. 48 de la CPE donde claramente determina  que “las Cámaras, deben funcionar con la mayoría absoluta de sus miembros …”, ello implica el 50 % más uno; por tanto, para determinar el quórum de una sesión de Congreso debe aplicarse la citada norma legal; de otro lado, si bien es cierto que la votación en ciertos temas precisa un voto porcentualmente mayor a dicho quórum, esa necesidad no es algo que determine el quórum, porque éste ya está establecido en la Ley Fundamental. Respecto a una votación cualificada, como es dos tercios de votos, efectuada con presencia de un número menor de congresistas esta conlleva  la no aprobación de la propuesta, pero no la nulidad de dicha votación, porque la ausencia de quórum provoca la disolución de la sesión, que no es el caso. Por lo expuesto este  argumento no es adecuado.