recurso contra resoluciones congresales o camarales
La suscrita Magistrada ha expresado su desacuerdo con la decisión adoptada por la mayoría de sus colegas, así como con los fundamentos contenidos en la SC 0044/2006, de 1 de junio, por lo que ha emitido voto disidente en dicha Sentencia; ya que considera que el recurso contra resoluciones congresales o camarales interpuesto por Antonio Peredo Leigue, Senador de la República, Néstor Salinas Mallea, Juan Patricio Quispe y Rogelio Mayta Mayta, en representación de las víctimas de las masacres producidas en septiembre y octubre de 2003 contra Sandro Giordano García, Presidente del Congreso Nacional debió ser declarado INFUNDADO. En consecuencia, de conformidad a lo dispuesto por el art. 47.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en el plazo establecido en dicha disposición, expone, como fundamentación de su disidencia, los argumentos jurídico-constitucionales que sostienen el presente Voto Disidente son los siguientes:
Los recurrentes señalan que en la quinta sesión ordinaria realizada el 8 de diciembre de 2005, el Congreso Nacional emitió la Resolución Congresal 007/05-06 que determina la no autorización de la ampliación del juicio de responsabilidades contra Gonzalo Sánchez de Lozada y su ex Gabinete de Ministros por los hechos de septiembre y octubre de 2003; Resolución que fue votada por 94 congresistas, de los cuales, votaron 80 diputados: 70 por el no y 10 por el si, y 14 senadores: 13 por el no y 1 por el si. A criterio de los recurrentes en dicha sesión no existió el quórum mínimo necesario de dos tercios del total de los miembros del Congreso, motivo por el cual consideran se ha vulnerado su derecho a la seguridad jurídica consagrado en el art. 7 inc. a) de la Constitución Política del Estado (CPE), así como su derecho a la tutela judicial efectiva, fundamento en el cual está asentada la SC 0044/2006, y con el cual está en desacuerdo la suscrita Magistrada por las siguientes consideraciones:
