II.3.
II.3. En el caso de autos, se tiene acreditado que dentro del proceso penal seguido contra la recurrente, por requerimiento conclusivo presentado el 22 de mayo de 2003, el Ministerio Público la acusó por los delitos previstos y sancionados por los arts. 48, con relación al 33 inc. m), 47 y 53 de la L1008, causa penal que fue radicada en el Tribunal de Sentencia de Sica Sica, debido a la imposibilidad de constituirse el Tribunal en otros asientos judiciales y por la anulación de la Sentencia dictada en el Tribunal de Copacabana, conforme tiene informado por el Juez recurrido, lo que supone que la causa se encuentra en la segunda etapa del proceso penal; es decir, en el desarrollo del juicio que está destinado a la comprobación del delito y la responsabilidad de la imputada. Ahora bien, por memorial de 29 de noviembre de 2005, la actora solicitó la extinción de la acción penal por cumplimiento del plazo de duración máxima del proceso, pedido que previa respuesta de parte del Ministerio Público, mereció el decreto de 22 de diciembre de 2005, por el cual el Juez recurrido dispuso que los antecedentes pasaran a Despacho para ser considerados en audiencia del juicio oral; posteriormente, por memorial presentado el 11 de marzo de 2006, la actora reiteró su solicitud, aclarando que la excepción debía ser considerada de acuerdo a lo establecido en el art. 308 inc. 4) del CPP, como de previo y especial pronunciamiento, motivo por el cual y existiendo respuesta del Ministerio Público, correspondía resolverla. Ésta segunda petición, previa respuesta de la Fiscal recurrida, determinó que por decreto de 21 de marzo de 2006, el Juez recurrido reiterara que la excepción sería considerada en audiencia.
- improcedente
- i)
- aspecto que debe ser considerado a través de la presente acción tutelar, en el criterio de que una decisión relativa a la cuestión planteada afectaría directamente a su situación procesal, por ende, a la detención preventiva a la cual se halla sujeta.
- la parte procesal que pretenda proponer una excepción durante la etapa del juicio debe hacerlo de manera oral
- II.3.
- II.4.
- II.5.
