improcedente
La suscrita Magistrada ha expresado su desacuerdo con los fundamentos contenidos en la SC 0543/2006-R, de 12 de junio, por lo que ha emitido voto coincidente en la aprobación de dicha Sentencia; ya que si bien está de acuerdo en que el recurso de hábeas corpus en cuestión sea declarado improcedente, considera que esta improcedencia no puede fundarse en el hecho de que la negativa a la solicitud de extinción de la acción penal, no está relacionada directamente con el derecho a la libertad como establece la citada SC 0543/2006-R, por lo que debió declararse la improcedencia del recurso entrando al análisis de fondo. En consecuencia, de conformidad a lo dispuesto por el art. 47.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en el plazo establecido en dicha disposición, expone, como fundamentación de su voto coincidente los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
- improcedente
- i)
- aspecto que debe ser considerado a través de la presente acción tutelar, en el criterio de que una decisión relativa a la cuestión planteada afectaría directamente a su situación procesal, por ende, a la detención preventiva a la cual se halla sujeta.
- la parte procesal que pretenda proponer una excepción durante la etapa del juicio debe hacerlo de manera oral
- II.3.
- II.4.
- II.5.
