II.5.
II.5. En cuanto a la Fiscal codemandada, se tiene que ante el planteamiento de extinción de acción penal opuesta por la recurrente y en cumplimiento al traslado dispuesto por la autoridad judicial, la recurrida representante del Ministerio Público se limitó a dar respuesta a la pretensión de la actora, a través de los requerimientos de 17 de diciembre de 2005 y de 17 de marzo de 2006, impetrando el rechazo de la excepción en base a los fundamentos contenidos en dichas actuaciones, los mismos que junto a los que fundan la excepción, deberán serán considerados por el Juez recurrido a tiempo de resolver la excepción en el desarrollo de la audiencia de juicio, de acuerdo al entendimiento expuesto en el punto precedente de esta Resolución, lo que implica que la fiscal recurrida no incurrió en ningún acto ilegal como se denuncia.
- improcedente
- i)
- aspecto que debe ser considerado a través de la presente acción tutelar, en el criterio de que una decisión relativa a la cuestión planteada afectaría directamente a su situación procesal, por ende, a la detención preventiva a la cual se halla sujeta.
- la parte procesal que pretenda proponer una excepción durante la etapa del juicio debe hacerlo de manera oral
- II.3.
- II.4.
- II.5.
