SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0522/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0522/2006-R

Fecha: 01-Jun-2006

2)

2)  Si bien la actora efectuó un viaje a la República de Chile con alumnos del Colegio San Ignacio, no existe prueba que autorice esa comisión y de acuerdo al art. 21 de la Ley General del Trabajo (LGT), sólo existe tácita reconducción en los contratos a plazo fijo si el trabajador continua sirviendo vencido el término del convenio, lo que en el caso no aconteció, pues como se tiene señalado existe un finiquito, por lo que la recurrente no puede acogerse a la previsión de la Ley 975.