Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0522/2006-R
Fecha: 01-Jun-2006
II.8.
II.8. Conforme la nota de 14 de septiembre de 2005 (fs. 44), el Administrador Regional La Paz de la Caja de Salud de la Banca Privada hizo conocer al Gerente General de FEPPA colegio San Ignacio, Freddy Montes de Oca que a la referida Caja le corresponde únicamente otorgar el certificado de incapacidad temporal por maternidad pre y post natal, correspondiendo al trabajador o empleado entregar el mismo al empleador. En cuanto al subsidio prenatal la Caja extiende la certificación médica del embarazo de la asegurada, quien tiene la obligación de poner en conocimiento de su empleador. En suma corresponde al asegurado hacer conocer a su empleador el estado de embarazo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- 2)
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Especial protección constitucional a mujer embarazada.
- III.2. La tutela a la mujer embarazada sujeta a un contrato de trabajo .a plazo fijo.
- permanentes o eventuales
- contratos a plazo fijo
- 1) Si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios;
- 2) Si el contrato a plazo fijo se renovó una sola vez, es decir que existirían dos contrataciones a plazo fijo sucesivas, tampoco corresponde la aplicación de lo dispuesto por la Ley 975, por cuanto no se ha operado la conversión del contrato en uno por tiempo indefinido, debiendo actuarse conforme se señaló en el inciso anterior;
- 3) Si el contrato a plazo fijo fue renovado en más de dos ocasiones, conforme a las disposiciones anotadas precedentemente, se produce la conversión del contrato en uno por tiempo indeterminado, de manera que es de ineludible aplicación lo dispuesto por la Ley 975, o sea que se debe respetar la inamovilidad de la trabajadora hasta que su hijo o hija cumpla el primer año de edad, además de ser acreedora de las prestaciones y subsidios que la ley establece por la maternidad.”
- III.4. Análisis del caso concreto
- APRUEBA