SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0522/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0522/2006-R

Fecha: 01-Jun-2006

II.8.

II.8.  Conforme la nota de 14 de septiembre de 2005 (fs. 44), el Administrador Regional La Paz de la Caja de Salud de la Banca Privada hizo conocer al Gerente General de FEPPA colegio San Ignacio, Freddy Montes de Oca que a la referida Caja le corresponde únicamente  otorgar el certificado de incapacidad temporal por maternidad pre y post natal, correspondiendo al trabajador o empleado entregar el mismo al empleador. En cuanto al subsidio prenatal la Caja extiende la certificación médica del embarazo de la asegurada, quien tiene la obligación de poner en conocimiento de su empleador. En suma corresponde al asegurado hacer conocer a su empleador el estado de embarazo.