SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0522/2006-R
Fecha: 01-Jun-2006
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
La recurrente a través de su abogado ratificó la demanda y añadió que vencido el contrato a plazo fijo que firmó con el Director del colegio continuó prestando servicios por quince días más, siendo retirada pese a su estado de gravidez acreditado por el seguro de la banca privada, sin observar la previsión de la Ley 975 de 2 de mayo de 1988, que establece la inamovilidad de la mujer embarazada, por lo que al no haber ningún medio inmediato para restituir sus derechos interpuso el presente amparo.
A las aclaraciones solicitada por el Tribunal de amparo señaló que la “CBX” es una organización mundial a la que está afiliada el Colegio San Ignacio, siendo esa institución la que le pagó los pasajes del viaje que realizaron ella y otra persona como encargadas de los estudiantes. Que la Trabajadora Social del Seguro de la Banca Privada le manifestó que el seguro haría conocer su estado de gravidez al colegio San Ignacio.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- 2)
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Especial protección constitucional a mujer embarazada.
- III.2. La tutela a la mujer embarazada sujeta a un contrato de trabajo .a plazo fijo.
- permanentes o eventuales
- contratos a plazo fijo
- 1) Si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios;
- 2) Si el contrato a plazo fijo se renovó una sola vez, es decir que existirían dos contrataciones a plazo fijo sucesivas, tampoco corresponde la aplicación de lo dispuesto por la Ley 975, por cuanto no se ha operado la conversión del contrato en uno por tiempo indefinido, debiendo actuarse conforme se señaló en el inciso anterior;
- 3) Si el contrato a plazo fijo fue renovado en más de dos ocasiones, conforme a las disposiciones anotadas precedentemente, se produce la conversión del contrato en uno por tiempo indeterminado, de manera que es de ineludible aplicación lo dispuesto por la Ley 975, o sea que se debe respetar la inamovilidad de la trabajadora hasta que su hijo o hija cumpla el primer año de edad, además de ser acreedora de las prestaciones y subsidios que la ley establece por la maternidad.”
- III.4. Análisis del caso concreto
- APRUEBA